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viernes, 19 de agosto de 2016

• La Consultora independiente Pricewaterhouse Coopers entregó a la Secretaría de la Contraloría del Estado de México su análisis sobre el Viaducto Bicentenario.





COMUNICADO DE PRENSA


• Concluye, entre otras cosas, que el proceso se apegó a la normatividad vigente y a las bases de la Concesión.

Toluca, México, 19 de agosto de 2016.- El día de ayer, la Consultora Pricewaterhouse Coopers (PWC) entregó a la Secretaría de la Contraloría del Estado de México el “Análisis Técnico, Legal y Financiero de la Concesión del Viaducto Elevado Bicentenario”, el cual fue realizado a solicitud del Ejecutivo Estatal.
Entre otros hallazgos, PWC concluye que el proceso de licitación se desarrolló de acuerdo a las bases del concurso y la adjudicación fue conforme a derecho; que el proceso se apegó a la normatividad del Estado de México y que la modificación al Título de Concesión fue conforme a las normas vigentes.
A continuación se presentan los hallazgos de PWC:
“En términos generales, la Convocatoria y las Bases contienen lo referido en los artículos 7.8, fracción III del Código Administrativo; 28 y 29 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México vigentes al momento de su realización.
• El análisis arroja que el proceso de licitación se desarrolló de acuerdo a las Bases. Desde los puntos de vista legal, técnico y económico financiero no se advierten hallazgos que afecten la adjudicación de la Concesión al Concursante Ganador.
• Respecto a la firma del Acuerdo 01/2011 se contó con los dictámenes que se requerían conforme a la normatividad vigente al momento de la firma de dicho Acuerdo.
• No obstante que en las bitácoras de obra se deja constancia de cambios y de trabajos adicionales, no se encontró evidencia específica de autorizaciones a cambios en los Proyectos Ejecutivos aprobados y/o trabajos adicionales como lo requieren las condiciones Tercera y Décima Primera del Título de Concesión, salvo por la autorización para la construcción de 4 carriles del tramo Lomas Verdes – Toreo de Cuatro Caminos, contenida en el oficio 211D1000/950 del 30 de noviembre de 2012, que no cuenta con la documentación que la justifique de manera previa en términos de la Condición Décima Primera del Título de Concesión.
• Con base en la muestra revisada de la Etapa I, las estimaciones con generadores insuficientes ascienden a $37 millones de pesos, que representa un 1% de la muestra.
• Los conceptos revisados con discrepancias derivado del sistema de peaje, corresponden a un importe de $197 millones de pesos.
• Por concepto de ajuste de costos para la Etapa I existe una diferencia de $62 millones de pesos.
• Si se suma el monto de las estimaciones con generadores insuficientes, los conceptos con discrepancias y las diferencias por ajuste de costos, se obtiene un importe de $296 millones de pesos.
• Respecto de la Etapa II, las estimaciones con generadores insuficientes ascienden a $38.67 millones de pesos, equivalentes al 4% del total de la muestra analizada. El análisis de la aplicación del factor de ajuste de costos de la Etapa II no se concluyó debido a la falta de información de los conceptos extraordinarios.
• Sin perjuicio de los hallazgos técnicos respecto de la sobreinversión reclamada por el Concesionario en la Etapa I, a los costos de las obras de la Etapa II y III se les aplicó un factor paramétrico de 190% y de 200% respectivamente. A la fecha de este documento no se encuentra evidencia documental que justifique tales incrementos paramétricos con relación al cambio autorizado en 2011 y el Acuerdo 01/2011 es omiso respecto de estos costos que tendrían lugar, en su caso, a partir de los años 2016 para la Etapa II y 2027 para la Etapa III.
• En el modelo financiero relativo al Anexo 4 Modificado que considera las tres etapas, y en el modelo financiero que considera únicamente los datos de la Etapa I, se obtienen TIR’s similares del 7%.
• Los costos de las obras efectivamente realizadas para la Etapa II pueden ser considerados en un posible reequilibrio tomando en cuenta las sobreinversiones realmente incurridas.
• El cambio del plan de financiamiento de las tres etapas no tiene sustento respecto del programa de amortización incluido en el Anexo 4 Modificado, toda vez que en éste se incluye un programa de amortización que requiere todo el plazo de la concesión para pagar el Crédito (hay amortizaciones hasta el último año). Dicho plan puede ser reconsiderado para un posible reequilibrio, considerando la estructura de financiamiento efectivamente utilizada para realizar trabajos de la Etapa II.
• Se encontró evidencia que soporta parcialmente el aumento de costos de operación y mantenimiento en el Acuerdo 001/2011. Si bien este documento, y sus dictámenes anexos son omisos en este tema, se tuvieron a disposición autorizaciones para contabilizar costos de operación adicionales. En todo caso dichos costos sí participan en el cálculo del reequilibrio de la Concesión.
• El modelo financiero, con base en el cual se realizó el Anexo 4 Modificado, utiliza una tarifa menor a la autorizada para el cálculo de sus ingresos con un escenario de tráfico específico. Dado que no se tiene evidencia del tráfico utilizado para el cálculo de los ingresos del Anexo 4 Original, no se pudo determinar el impacto en los ingresos por la tarifa aplicada, ni se pudo comparar el efecto sobre los ingresos de la variación del TDPA entre el Anexo 4 Original y el Anexo 4 Modificado.
• El 22 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la firma de una “Carta Compromiso entre el Gobierno de Estado de México y OHL México, respecto a la ampliación del Viaducto Bicentenario en el Tramo del Toreo a Lomas Verdes” por virtud de la cual se estableció el compromiso para acordar “un nuevo régimen tarifario y un plazo adicional para la vigencia de la Concesión, que compensen financieramente la inversión incurrida y permitan a la Concesionaria recuperar la TIR a que tiene derecho…”.
A la fecha no se cuenta con documentación posterior que dé seguimiento a dicha Carta Compromiso o sustente una segunda modificación al Título de Concesión.”
Tras valorar el contenido del análisis y derivado de las discrepancias y diferencias por 296 millones de pesos, el Gobierno del Estado ha determinado aplicar una sanción económica, cuyo monto se dará a conocer este lunes 22 de agosto.
Consulte el documento aquí: http://www.secogem.gob.mx/info rmeviaducto.html





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