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lunes, 1 de diciembre de 2014

Para servidores públicos

Bono, estímulo, premio, gratificación o compensación adicional no podrá ser superior al 10 % del salario bruto mensual.

Como una forma de controlar las percepciones de los servidores públicos, los diputados locales establecieron que el siguiente año ningún servidor público estará facultado para establecer percepciones de manera discrecional y ratificaron que cualquier bono, estímulo, premio, gratificación o compensación adicional a lo autorizado, no podrá ser superior al 10 por ciento de su salario bruto mensual.

De acuerdo con el artículo 289 del Código Financiero del Estado de México, la disposición abarca servidores públicos estatales y municipales, sin importar si se paga numerario o en especie, y además precisa la obligación de informarlo a la Legislatura mexiquense.

Adicionalmente, en los Lineamientos de Control Financiero y Administrativo para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México emitidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) también se advierte a los municipios mexiquenses que todas las gratificaciones y compensaciones adicionales no deben ser superiores al 10 por ciento de su salario bruto mensual.

"La asignación de remuneraciones se fijará con base en los criterios y elementos señalados por este artículo y ningún servidor público estará facultado para establecer percepciones, cualquiera que sea su denominación, de manera discrecional; los bonos, estímulos, premios, gratificaciones o compensaciones adicionales a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos que se asignen a servidores públicos estatales y municipales.

"No podrán ser superiores al 10 por ciento de su salario bruto mensual, independientemente de que se pague en numerario o en especie, cualquiera que sea el medio de pago y deberán informarlo a la Legislatura del Estado".

La Ley de Fiscalización señala que el Órgano Superior debe vigilar que las remuneraciones de los servidores públicos se ajusten a lo establecido en los catálogos generales de puestos y tabuladores de remuneraciones aprobados por la Legislatura del Estado o por los ayuntamientos respectivos.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México ya advirtió a los municipios mexiquenses que todos los bonos, gratificaciones y compensaciones adicionales que se asignen a servidores públicos municipales, no podrán ser superiores al 10 por ciento de su salario bruto mensual, pero además, deberán informarlo a la Legislatura local y señalar el periodo de pago.

Además, los ayuntamientos deberán elaborar un inventario general de bienes dos veces al año; el primero a más tardar el último día hábil del mes de junio, y el segundo a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal.

En los Lineamientos de Control Financiero y Administrativo para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México emitidos por el OSFEM, entre las obligaciones de los municipios destacan: que bienes como equipo de transporte, maquinaria, equipos y herramientas, u otros, se encuentren asegurados.

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