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martes, 7 de octubre de 2014

Sanciones para servidores públicos y medios de comunicación

Profesionalizan los programas de apoyo a la infancia

Concesionarios de radio y TV, y "quien dirija medios impresos", recibirá sanciones por la violación a la intimidad personal o familiar de niñas, niños o adolescentes

México, DF.- Suma bondades. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil aprobada por el Senado de la República (hoy, minuta). Más también contempla garrotazos.

Aquellos servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de las mismas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, que propicien, toleren o se abstengan de impedir cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes, serán sancionados. Así lo advierte el artículo 148.

Y sobre aviso no hay engaño. Respecto de los concesionarios de radio y televisión, queda prohibida la difusión o transmisión de imágenes, voz o datos, cuando afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al artículo 68 de esta misma Ley y a las disposiciones específicas que regulen la difusión y transmisión de contenidos.

No solo hay para los mencionados concesionarios, sino además "quien dirija medios impresos", recibirá sanciones por la violación a la intimidad personal o familiar de niñas, niños o adolescentes, sin la autorización a que se refiere el artículo 77 de la señalada Ley.

Más son las advertencias para radio, televisión y medios impresos: la realización de entrevistas o su difusión, sin la autorización a que se refiere el artículo 78 de la Ley, así como la difusión de datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados de cualquier forma en procedimientos penales o a quienes se les apliquen medidas de reparación, reinserción, restitución o asistencia, en términos de las disposiciones aplicables, en contravención al artículo 79.

Existen penas, por la difusión de imágenes o voz de niñas, niños o adolescentes, en contravención al artículo 80.

Otros tampoco se salvan. Los profesionales en trabajo social o psicología que intervengan en procedimientos de adopción que no cuenten con la autorización del Sistema Nacional DIF en los casos competencia de dicho Sistema.

Las multas son de hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. (A lo económico se añade la dolorosa "quemada" pública).

Existen otras sanciones económicas: de tres mil y hasta treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta; una adicional de mil quinientos y hasta siete mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, "por cada día que se difunda o se encuentren disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la información, datos, imágenes o audios".

Y el remate: "En casos de reincidencia, la multa podrá aplicarse hasta por el doble de lo previsto en este artículo. Se entiende por reincidencia, que el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir de la fecha de la primera infracción".

¿Quién se encargará de aplicar está manita de cerdo legal a los medios de comunicación? La Secretaría de Gobernación, de acuerdo al artículo 151.

El universo sancionatorio es extenso. Si son servidores públicos, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial de la Federación; las Cámaras de Diputados o de Senadores del Congreso de la Unión; órganos con autonomía constitucional, o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de tribunales del trabajo o agrarios, serán impuestas por los órganos que establezcan sus respectivos ordenamientos legales.

Respecto de los profesionales en trabajo social o psicología se encargará el Sistema Nacional DIF.

Antes de dar la sacudida, para determinar la sanción, las autoridades competentes deberán considerar: la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, los daños que se hubieren producido o puedan producirse, la condición económica del infractor, y la reincidencia de éste.

Tras el trago semiamargo

Con todo y el agridulce trago, la minuta contiene bondades, insistimos. Es el caso para uno de los más tristes episodios que hemos estado viviendo: la migración infantil.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 89, habla de las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana.

Precisa a los tres órdenes de Gobierno, la obligación de proporcionar, acorde con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.

Y mientras el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o el sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección prevista en la norma.

"El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso", puntualiza.

De acuerdo al artículo 91, las autoridades correspondientes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas conducentes para la protección de sus derechos. "En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad".

No se dejan a un lado las garantías al debido proceso (de conformidad al artículo 92). Las mismas, son los derechos a: ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio; ser informado de sus derechos; que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado; ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales; y ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete.

Otros derechos son a: un acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular; ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él; en su caso, a la representación en suplencia; que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada; recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente, y conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.

Algo clave en este asunto, está contenido en el artículo 96: "Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en la frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o mover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Y cualquier decisión sobre la devolución de una niña, niño o adolescente al país de origen o a un tercer país seguro, "solo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior", dice el artículo 97.

La historia continúa

La Ley estipula también, conforme el artículo 27, lo referente a las personas interesadas en la adopción de niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la tutela de las Procuradurías de Protección.

Entre otras cuestiones, serán asignados a una familia de acogida pre-adoptiva que cuente con certificado de idoneidad. Para ello existen varias cuestiones a observar, como son: que sea posible, de acuerdo con su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez; serán escuchados y su opinión será fundamental para la determinación que adopte el órgano jurisdiccional competente.

Además, serán tomadas en cuenta que las condiciones en la familia de acogimiento pre-adoptiva sean adecuadas para el desarrollo integral. Por ejemplo: el grado de parentesco; la relación de afinidad y de afectividad; el origen, la comunidad y las condiciones culturales en que se desarrollarán.

Y básico: Se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello, serán establecidas medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente.

Existen mucho más planteamientos en las nuevas normas, pero los señalados son suficientes para mostrar los programas de largo plazo: aquel iniciado como una simple gota de leche y convertido en la Asociación Nacional de Protección a la Infancia, que a su vez se transformó en Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI) en 1961, fructifica hoy.

Sí, los esfuerzos de tantos hombres y mujeres son de reconocerse. De aquellos que trabajaron para modificar sus siglas al denominarlo, en 1968, Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez y después, Instituto Mexicano de Prevención Infantil hasta 1975 que tomó el nombre de Instituto Mexicano de Prevención Infantil; de quienes dedicaron su tiempo para fusionar el Instituto Mexicano de Atención a la Niñez (IMAN) y constituir en 1977 el Sistema Nacional para Atención de la Familia.

Hoy la vieja historia continúa, se moderniza y abraza a más niños, niñas y adolescentes del país.

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