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miércoles, 26 de septiembre de 2012

Reforma Laboral …Su discusión

(Segunda de tres partes)

Sigue el procedimiento para la discusión de la reforma laboral con los 17 temas que concentran la crispación sobre la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que el presidente Felipe Calderón envió al Congreso de la Unión en calidad de preferente

Subcontratación

El outsourcing es otro de los temas que forma la mitología de la actual discusión. Nadie, hasta el momento, se ha opuesto a que se regule la existencia de estas empresas, que son una realidad en el país desde hace tres lustros, y que se registren ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como lo propone el Presidente de la República.

Pero la sintaxis de los cuatro artículos que se refieren a ella genera las dudas de que en verdad la reforma las regule o termine con las trampas de los empresarios que optan por fundar estas empresas. La propuesta presidencial obliga a las empresas que contraten outsourcing a verificar que “cuenta con los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores”, lo cual es visto por diputados y senadores de oposición, así como por los sindicatos, como una ambigüedad.

Proponen una redacción que deje en claro que estas empresas verificarán que las outsourcing formalicen por escrito “la manera en que se garantizan los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores involucrados”, pues así no se deja espacio a la ambigüedad.

También como parte de la “mitología” en torno a la reforma laboral están los beneficios que acarreará a los jóvenes que no pueden conseguir trabajo, porque carecen de experiencia; la protección a las mujeres para que no sean despedidas por embarazarse; y la inclusión de derechos para los trabajadores domésticos.

De acuerdo con el argumento oficial, la existencia de contratos temporales o de prueba ayudará a los jóvenes a obtener un empleo y comenzar a tener experiencia, aunque no necesariamente logre ser contratado en definitiva.

La explicación oficial es que estos contratos temporales y por horas les permitirán a los jóvenes comenzar a tener antigüedad laboral. Pero la redacción de los artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F, que regulan la contratación por uno, tres y hasta seis meses, o por periodo de prueba, sólo dejan en claro que estos trabajadores tendrán todos los derechos sociales durante el tiempo que trabajen y si no quedan contratados, serán liquidados.

Nada dice referente a que ese periodo se le podrá sumar al cómputo de su antigüedad, como sí ocurre en el artículo 280, referente a los trabajadores del campo, donde dice expresamente que el empleador deberá llevar un registro de los empleados temporales.
“El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada que contrate cada año para contar con un acumulativo de las temporalidades o eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo con base en la suma de aquéllas. El patrón tendrá la obligación de remitir una copia de este registro al Seguro Social, así como exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello”, dice la parte que se refiere sólo a los trabajadores del campo.

La OIT analizó la iniciativa al amparo de los acuerdos de esta organización multinacional y concluyó que en materia de protección a las madres trabajadoras y las trabajadoras domésticas es limitada.

Despido inmediato y huelga

Otro de los temas que más polémica ha causado es el referente a los mecanismos de defensa de los trabajadores ante los despidos injustificados, pues el presidente Felipe Calderón propone que éstos puedan notificarse incluso “por correo certificado”.

Además, plantea que si el despedido opta por demandar a la empresa por despido injustificado, aunque el juicio dure mucho tiempo, sólo se deberá pagar un año los salarios caídos, lo cual generó el rechazo de sindicatos y partidos políticos de oposición, por considerar que vulnera sensiblemente al trabajador frente al patrón.

Este aspecto se junta con el hecho de que el Ejecutivo quiere que una huelga sólo hasta dure dos meses, pues permite que una huelga concluya por laudo de la Junta General de Conciliación y Arbitraje.

Además, establece que “los trabajadores tendrán la posibilidad en todo momento después del estallamiento de la huelga, de someter el motivo de la misma a la decisión de la Junta.

“En los casos a que se refiere el artículo 925 de esta ley, si la huelga se prolonga por más de sesenta días, sin que los trabajadores hayan sometido el conflicto a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés, en cualquier momento podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje correspondiente. En los demás casos, se requerirá que transcurran por lo menos ciento veinte días para que se pueda solicitar el referido arbitraje”, lo cual es interpretado, junto con otros elementos, como parte de los retrocesos en las conquistas laborales.

Y justo es con esta mitología que hoy por la tarde la Cámara de Diputados empieza la discusión abierta para aprobar o rechazar esta reforma.

Propuestas

Los sindicatos deben transparentar la forma en que utilizan las cuotas de los agremiados, mediante una auditoría.

El registro ante la Secretaría del Trabajo de las empresas que ofrecen sus servicios a través del outsourcing.

Los contratos temporales y por hora permitirán a los jóvenes comenzar a tener antigüedad, así como protección a madres trabajadoras.

El despido inmediato o a través de un correo electrónico y los límites a la huelga son otras de las propuesta de Calderón.

Realidades

Muchos sindicatos sí tienen mecanismos de rendición de cuentas ante sus agremiados; el país tiene signados acuerdos internacionales para respetar la autonomía gremial y la reforma oficial no incluye a las agrupaciones de burócratas, ya que no incluye una sola referencia a la obligación del propio gobierno federal para transparentar los montos y objetivos de los subsidios extra que canaliza a sus sindicatos, como el de los maestros, los petroleros o los burócratas, a pesar de que se trata de dinero que sale del erario federal.

La subcontratación es una figura que opera en el país desde hace algunos lustros y la duda sobre ella radica en la forma en cómo se deben regular este tipo de modalidades.

El proyecto calderonista sólo deja en claro que estos trabajadores tendrán todos los derechos sociales durante el tiempo que trabajen y si no quedan contratados, serán liquidados.

Nada dice referente a que ese periodo se le podrá sumar al cómputo de su antigüedad, como sí ocurre en el artículo 280 y la OIT concluyó que en materia de protección a las madres trabajadoras y las trabajadoras domésticas el proyecto es limitado.

El despido inmediato deja en la indefensión a los trabajadores y los éstos ya no decidirían el tiempo en que estarían en huelga y por tanto neutralizan la presión que la huelga representa, ya que el patrón o un tercero puede solicitar la intervención de la Junta de Conciliación para ponerle fin a ésta, lo cual quita algunas de las conquistas laborales ganadas en el siglo pasado.

15 millones, sin prestaciones

El INEGI reporta que de los 32 millones de mexicanos empleados, más de 16 millones carecen de seguro social, y ni siquiera tienen seguridad laboral. El SAT documenta que 33 grandes compañías recurren al outsourcing para reclutar personal.

Empleados por horas, por algunos meses, sin contratos que los respalden y sin derecho a prestaciones sociales, en México hay 15 millones 300 mil trabajadores que aceptan estas condiciones laborales, porque son estudiantes, carecen de experiencia, estudios suficientes o rebasaron la edad que les permite acceder a empleos fijos y con prestaciones.

Ésta es parte de la realidad que se vive en el mercado laboral de México desde hace tres lustros y que la propuesta del presidente Felipe Calderón para cambiar la Ley Federal del Trabajo busca regular, para proteger legalmente a estos empleados que son contratados, mayoritariamente, vía las empresas outsourcing, o por oficinas y fábricas que de esta forma evaden el pago de impuestos o de prestaciones sociales.

Se trata de una realidad que también lleva constantemente a los juzgados laborales en busca de una justicia que carece de sustento para aplicarse, porque si bien estas modalidades son permitidas, no existen preceptos legales que les permitan su existencia, aunque tampoco ninguna que se las prohíba.

Datos del INEGI reportan que de los 32 millones de mexicanos empleados ya sea por el sector privado o público, 16.9 millones carecen de prestaciones de salud, y de estos, 16.7 millones ni siquiera tienen seguridad laboral, porque no cuentan con un contrato que sustente su relación laboral.

Datos del Sistema de Administración Tributaria (SAT) muestran que existen al menos 33 grandes compañías que optaron por contratar empresas outsourcing para que seleccionen, entrevisten y recluten a sus futuros empleados.

Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), de los 157 mil 14 empleados de la banca, 56 mil 641 estaban contratados por empresas intermediarias, incluso desde ese tiempo uno de los bancos sólo tenía a un empleado directo y el resto era de vinculación.

El Seminario Permanente de Estudios de Trabajos Atípicos de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) registra que laboratorios clínicos, restaurantes de comida rápida, tiendas de autoservicio y tiendas de conveniencia que emplean por horas, con pagos que van de siete a 20 pesos por hora.

Otra de las realidades que ya existen y que la reforma propuesta por Felipe Calderón quiere regular es el despido por correo electrónico o correo certificado, que utilizan principalmente empresas trasnacionales, porque esos son mecanismos que se utilizan en otros países.

Pero desde la perspectiva de especialistas y sindicalistas, la inclusión de estas prácticas al país no significa que necesariamente signifiquen un beneficio para los trabajadores; por el contrario, permitirán a las empresas contar con sustentos legales para abusar de los empleados. Continuará…..

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