Directorio

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miércoles, 11 de julio de 2012

Al Proceso Electoral municipal de Ecatepec

Fuera de término presenta “Movimiento Progresista” pruebas de juicio de inconformidad

Ecatepec, Méx.- Con 16 minutos de retraso que lo deja fuera del término legal de cuatro días que establecen los artículos 307 y 308 del Código Electoral del Estado de México, para promover Juicio de Inconformidad, la coalición “Movimiento Progresista” que fue conformada por los partidos PRD, PT y MC y que postuló como su candidato a José Luis Gutiérrez Cureño, presentó un paquete de sus probables pruebas documentales para dar sustento a su reclamo de supuestas anomalías (según su aseveración) ocurridas durante el proceso electoral municipal para renovar al ayuntamiento de ecatepec.

Lo anterior está asentado en la cláusula séptima del Acta Circunstanciada de Termino de Ley de la sesión Ininterrumpida de Computo Municipal de fecha cuatro de julio del 2012 que suscribe la presidenta y secretaria del Consejo Municipal 034 de Ecatepec, CC, Lilia Georgina González Serna y Yolanda Matías Valencia respectivamente.


El retraso al término en la entrega de los escritos y sus pruebas documentales en que incurrió el representante propietario de la Coalición “Movimiento Progresista”, Sergio García Romero se puede leer en el punto SEPTIMO del Acta Consustanciada que se publica en esta nota como texto para certificar lo dicho.

Es importante destacar que en el documento de referencia se precisa textualmente en el concepto CUARTO  “Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 307 y 308 del Código Electoral del Estado de México se establece el termino de cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en el que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o resolución que se impugne para interponerse el respectivo Juicio de Inconformidad, por parte de los partido políticos o coaliciones a través de de sus representantes legítimos en términos de los artículos 304 y 305 Fracciones I, II y IV , del Código Electoral mencionado”.

Se agrega en el punto QUINTO que en Atención a lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 306 del Código Electoral del Estado de México , el cómputo del plazo para la interposición del Juicio de Inconformidad en contra de los actos o resoluciones de la sesión ininterrumpida de Computo Municipal de este Consejo Municipal empezó a corre a las cero horas del día , cero minutos del día seis de julio del dos mil doce y concluyó a las veinticuatro horas del día nueve de julio del mismo año.

1 comentario :

  1. En politica no hay coincidencias ni actos espontaneos, ya se arreglaron tras bambalinas, Cureño y compañia a descansar, esperaran de nuevo una coyontura para salir a pelear espacios y seguir disfrutando del presupuesto publico.

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