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miércoles, 7 de marzo de 2012

Senado aprueba el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

La Ley dispone que el Registro Nacional funcionará las 24 horas, los 365 días del año y podrá ser consultado vía telefónica o a través de la página electrónica que para el efecto se diseñe.

El Senado, México (Personas desaparecidas).- Por unanimidad, el pleno del Senado de la República aprobó la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, dado que de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) hay registros de cinco mil 397 de personas reportadas como extraviadas y datos de ocho mil 898 fallecidas que no han sido identificadas.

Se trata de una nueva ley que nació el año pasado en el Senado, que fue enviada a la Cámara de Diputados, la cual se hizo algunas precisiones que el Senado aceptó esta tarde y, por ello, el registro de personas desaparecidas se convierte en una inminente realidad, pues sólo resta que el Ejecutivo Federal la publique en el Diario Oficial de la Federación.

La Ley dispone que el Registro Nacional funcionará las 24 horas, los 365 días del año y podrá ser consultado vía telefónica o a través de la página electrónica que para el efecto se diseñe, para solicitar información respecto del procedimiento que deberá de seguirse para la búsqueda de una persona extraviada o desaparecida y la manera en que deberá ser reincorporado a su hogar.

Dispone también que “la autoridad competente, previa autorización de los denunciantes, podrá requerir la colaboración de los medios de comunicación para transmitir la descripción de la persona extraviada o desaparecida y, en caso de existir, la descripción de la o las personas a quienes se les atribuye la desaparición; de igual manera podrá solicitarse el apoyo de las empresas de telefonía móvil, para difundir casos a través de mensajes de texto”.

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