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jueves, 13 de octubre de 2016

Senado aprueba reforma que da voto secreto para elegir líder sindical


Con 99 votos a favor y cero en contra, el pleno del Senado aprobó en lo general y particular la reforma constitucional en materia de justicia laboral, en la que se contempla además la desaparición de Juntas de Conciliación y Arbitraje.


El Senado de la República aprobó la reforma constitucional en materia de justicia laboral con tres cambios principales: desaparición de Juntas de Conciliación y Arbitraje para trasladar juicios laborales a los juzgados del Poder Judicial, emplazamiento a huelga por firma de contrato deberá acreditar representación de trabajadores y el voto“personal”, libre y secreto para la elección de dirigentes.

Con 99 votos a favor y cero en contra, el pleno del Senado aprobó en lo general y particular el dictamen que modifica y adiciona los artículos 107 y 123 de la Constitución, esto luego de que la semana pasada se “atoró” el dictamen porque líderes sindicales se inconformaron con un nuevo candado para emplazar a huelga por firma de contrato.

Senadores de los partidos del PRI, PAN, PRD y PVEM coincidieron en que la reforma es “histórica” e implica una nueva etapa en las relaciones empresarios, sindicatos y trabajadores respecto de lajusticia laboral, asimismo, destacaron la creación de organismos independientes para registrar sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo (CCT).

El dictamen que se discutió esta tarde en el pleno contenía una reserva relacionada con la propuesta de modificar la fracción XVIII del Artículo 123 constitucional, la cual consistía en que cuando los sindicatos quisieran emplazar a huelga por firma de CCT debían acreditar la “representación mayoritaria” de los trabajadores.

Explicó que, por un lado, se planteó el punto de vista del empleador para contar con una norma constitucional que evite emplazamientos frívolos, de falsas organizaciones sindicales, y por otro, se ventiló el punto de vista del sector obrero para impedir la práctica de los contratos de protección, que vulneran los legítimos derechos de los trabajadores.

Tras diversas reuniones en días pasados y el cabildeo de sindicatos en torno a este tema, Medina dijo que se eliminó la palabra “mayoritaria” por lo que la adición a la fracción XVIII del Artículo 123 quedará: “Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores”.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Enrique Burgos, señaló que con esta reforma la justicia laboral se transfiere a los poderes judiciales de la federación y de las entidades federativas, y se crea un organismo descentralizado conciliatorio que atenderá las diferencias entre los trabajadores y patrones.

También resaltó la incorporación de la fracción XXII BIS en el Artículo 107 constitucional de la expresión “personal, libre y secreta” de los trabajadores para el caso de solicitud de celebración de un CCT y la elección de los dirigentes sindicales. El dictamen aprobado será turnado a la Cámara de Diputados.

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