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martes, 19 de abril de 2016

Ministerios Públicos: el tamaño de las hojas no importa

La validez de las actuaciones ministeriales no depende si están en carta u oficio


No puede llegarse al extremo de restar valor a una actuación ministerial por el tamaño de la hoja, se decidió.
CIUDAD DE MÉXICO.
Magistrados federales analizaron el uso de papel en una averiguación previa y concluyeron que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público asentadas en hojas tamaño carta y no en oficio no carecen de validez ni contravienen el debido proceso o la defensa adecuada.
Los integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México, al revisar una serie de demandas de amparo, resolvieron que el valor probatorio de las diligencias realizadas por el Ministerio Público no depende del tamaño del papel en que éste las deja plasmadas, sino de que aquéllas no sean contrarias a las reglas establecidas en la ley para su desahogo.
“El hecho de que las mencionadas diligencias ministeriales estén elaboradas en hojas tamaño carta y no en oficio, como lo establece el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que dispone que las actas deben extenderse en ese tamaño, no tiene el alcance para determinar que lo asentado en ellas es nulo de pleno derecho o que se trate de prueba ilícita”, señalaron los juzgadores.
Uno de los casos para dictar esta jurisprudencia es el de una mujer que en la Ciudad de México fue detenida en flagrancia y hallada culpable en 2013 por la comisión del delito de robo agravado.
Para conseguir un amparo, su abogado argumentó que las actuaciones ministeriales eran irregulares y carecían de valor probatorio al no haber sido plasmadas en papel tamaño oficio, como indica el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México. Por lo tanto, sostuvo que se vulneró el principio del debido proceso al haberse practicado diligencias en forma distinta a las previstas por la ley.
Pero los magistrados coincidieron en que no puede llegarse al extremo de declarar inválida o restarle valor probatorio a una actuación ministerial según el tamaño del papel en que fue asentada.
“Máxime si su contenido -que es jurídicamente trascendente-, cumple con las demás formalidades establecidas en ese ordenamiento procesal, como son, entre otras, la firma y rúbrica del funcionario que la practicó, así como el sello de la autoridad que la autoriza.”
Además los juzgadores expusieron que el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales al disponer que “las actas se extenderán en papel de oficio”, se refiere propiamente a las formalidades de las actas llevadas a cabo por la Policía en auxilio del Ministerio Público, para recibir, en los supuestos que ahí se contemplan, las denuncias correspondientes.
“Exigir la nulidad de la prueba ilícita es una garantía que le asiste al inculpado durante todo el proceso y cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales alegando como fundamento el artículo 14, constitucional, al establecer como condición de validez de una sentencia penal el respeto al debido proceso que en el caso, como ya se indicó, se traduce a observar las formalidades esenciales”, sostuvo el abogado de la mujer, lo cual fue rebatido por los magistrados con criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
LO QUE DICE
• El Artículo 277 del Código de Procedimientos Penales para la capital del país indica que:
• “Las actas se extenderán en papel de oficio, autorizándose cada hoja con el sello de la oficina o insertándose en ellas las constancias enumeradas en el artículo 274, las diligencias de ratificación o reconocimiento de firma y de todas las determinaciones o certificaciones relativas.”

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