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miércoles, 2 de diciembre de 2015

Obligarán a hoteles a proveer condones; día mundial de la lucha contra el Sida

El Partido Verde presentó ayer al pleno del Senado su propuesta para crear la Ley General de Protección contra el VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual, que crea obligaciones al Estado y derechos para quienes padecen estas enfermedades, amén de multar hasta con 21 mil pesos a moteles, casas de citas o establecimientos que permitan contacto sexual y que no proporcione preservativos.


También sanciona con multas de hasta 300 salarios mínimos a los laboratorios de análisis clínicos o microbiológicos, los consultorios médicos y odontológicos, las clínicas de procedimientos faciales, capilares, acupuntura y tatuajes, así como cualquier establecimiento que realice procedimientos quirúrgicos o invasivos, que resulten culpables de no cumplir las disposiciones, normas de calidad y controles aplicables a productos, servicios e instalaciones, a fin de evitar la transmisión del VIH/Sida y otras enfermedades por vía no sexual en actividades que impliquen el manejo de instrumental quirúrgico o material biológico”.
De igual forma, dispone que se impondrá una multa de hasta 50 salarios mínimos a quien resulte culpable de divulgar la condición de salud o diagnóstico clínico de una persona que vive con VIH-Sida, sin el consentimiento de ella; la multa subirá a 100 salarios mínimos si el culpable se desempeña como personal de atención de salud.
Incluso establece prisión de un año a quien resulte culpable de violaciones graves o reiteradas a la confidencialidad de una o varias personas que viven con VIH/Sida y de dos años si se trata de un trabajador del sector salud.
La propuesta, firmada por Jorge Aréchiga y María Elena Barrera, plantea la regulación del Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual en materia de salubridad general, que contendrá los objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y metas que defina la Federación, en materia de información, prevención, educación, diagnóstico, atención médica, investigación, vigilancia epidemiológica y medidas de control referentes al VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual.
Dispone que la Secretaría de Salud publicará el Programa durante el primer año de ejercicio de cada periodo presidencial y de ser necesario, realizará ajustes del contenido, sin afectar la continuidad de los objetivos, estrategias y líneas de acción.
El programa, añade, será de observancia obligatoria para las autoridades del Sistema Nacional de Salud y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación intersectorial y de la sociedad civil en lo que corresponda.

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