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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Mano dura a contribuyentes Embargos y sanciones contra los que no paguen impuestos propone GEM

Código Financiero del Estado de México y Municipios para el 2016 también plantea bajar el costo de las placas de vehículos con números específicos, un mayor control en la venta de boletos de espectáculos, ofrecer el servicio por concepto de expedición de copias certificadas de actas del estado civil por internet, actualmente proporcionado por la Dirección General del Registro Civil; ajustes al artículo 18 Bis para evitar la gestión de negocios como figura de representación.



Aun cuando el próximo año no habrá nuevos impuestos, las autoridades pretenden ser más duras con los contribuyentes cautivos para asegurar pagos y mayores ingresos, a través de acciones como: embargar los bienes de los contribuyentes que en el plazo legal no otorguen la ampliación de la garantía del crédito fiscal, a fin de garantizar que los cubran.

También contempla sanciones a los contribuyentes en caso de incumplimiento a sus obligaciones fiscales y a quienes no hagan entrega de las constancias de retención que correspondan y pretende que paraderos y servicios de campamento cubran el impuesto de hospedaje y la ampliación de embargos.

Además, propone a los legisladores ampliar la posibilidad de exigir el pago de la tenencia al responsable directo o al responsable solidario, la obligación de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive los distribuidores autorizados y comerciantes de cubrir ese impuesto y puntualizar los supuestos para considerar el valor real del vehículo en el mercado.

La propuesta del Código Financiero del Estado de México y Municipios para el 2016 también plantea bajar el costo de las placas de vehículos con números específicos, un mayor control en la venta de boletos de espectáculos, ofrecer el servicio por concepto de expedición de copias certificadas de actas del estado civil por internet, actualmente proporcionado por la Dirección General del Registro Civil; ajustes al artículo 18 Bis para evitar la gestión de negocios como figura de representación.

En el artículo 383, la propuesta es aprobar la ampliación de embargo cuando el valor de los bienes embargados sea insuficiente para cubrir los créditos fiscales, en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, o incluso, cuando por circunstancias ajenas a la autoridad no sea posible determinar el valor de los bienes.

Con los cambios al artículo 41, el Ejecutivo estatal pretende establecer la responsabilidad de las personas jurídicas colectivas, es decir, sociedades mercantiles, civiles y asociaciones, y en el 42 señalar que la devolución sólo podrá hacerse siempre que no haya créditos fiscales firmes, pues si se entrega y no es procedente, cobrarían recargos.

Además, pretende establecer la facultad a la autoridad para exigir el pago de adeudos por concepto del impuesto de tenencia tanto al responsable directo, como al responsable solidario cuando la autoridad autorice cualquier trámite de control vehicular, buscan ajustar el procedimiento de devolución y señalar la obligación de empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles, de distribuidores autorizados y comerciantes de vehículos a pagar tenencia por autos que tienen para su venta por más de un año.

En el artículo 361 se señala la aplicación de sanciones a los contribuyentes por incumplimiento a sus obligaciones fiscales, por no hacer entrega de las constancias de retención, incumplir con inscribirse, registrarse, hacerlo fuera de los plazos señalados, proporcionar o manifestar datos o documentos falsos, ante las autoridades estatal y/o municipales, según corresponda. La intención es multar de 50 a 100 días de salarios.

También se sancionaría el usar más de un número de registro para el cumplimiento de sus obligaciones, no entregar la constancia de retención por cada contribuyente y periodo al que corresponda.

Los supuestos que las autoridades quieren considerar para el cobro de tenencia desde el siguiente año son: el valor total del vehículo, el precio del vehículo de la primera enajenación como vehículo nuevo al consumidor final, del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, así como los descuentos, bonificaciones y contribuciones a pagar por la importación, a excepción del impuesto al valor agregado

En los artículos 95, 97, 100 y 102 del citado código se busca incluir diversos servicios prestados por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a fin de cumplir con las demandas que los mexiquenses exigen y otorgar certidumbre respecto a los actos jurídicos que celebran y que son objeto de inscripción, anotación, cancelación y consulta.

Con la propuesta de reforma al artículo 104 en su fracción III las autoridades pretenden señalar que se podrán expedir copias certificadas de actas del estado civil por internet, y en el 123, regular las situaciones en la realización de espectáculos públicos y asegurar el interés fiscal de los municipios al momento de generar el impuesto.(S)

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