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miércoles, 14 de octubre de 2015

Médicos deberán prescribir estupefacientes en recetarios digitales

Las reglas emitidas por la SSA señalan que para la prescripción de estupefacientes será en tratamientos no mayores de 30 días, y deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto y las demás disposiciones vigentes aplicables a la prescripción.

CIUDAD DE MÉXICO. La Secretaría de Salud difundió los criterios para la obtención electrónica de permisos para utilizar recetarios especiales con códigos de barras, para prescribir estupefacientes. Estos sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial.

El profesional interesado podrá hacerlo ante la COFEPRIS, a través del Sistema Electrónico de Trámites Sanitarios y cuando sea a través de un medio no electrónico, mediante el Centro Integral de Servicios (CIS) del mismo organismo.

La atención de las solicitudes le corresponderá a la autoridad sanitaria de cada entidad federativa.




“La COFEPRIS o las autoridades sanitarias estatales contarán con plazo no mayor a cinco días para la resolución del trámite "COFEPRIS-03-006-A Modalidad Primera Vez" y en un plazo no mayor a un día hábil al trámite "COFEPRIS-03-006-B Modalidad Subsecuente".

El organismo de la Secretaría de Salud o las autoridades sanitarias estatales le asignarán al profesional una cantidad de 200 recetas digitales foliadas con un código de barras en un formato único.

La prescripción de estupefacientes con este recetario especial será para tratamientos no mayores de treinta días, y la cantidad máxima de unidades prescritas por día deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto y las demás disposiciones vigentes aplicables a la prescripción.

Los recetarios especiales con código de barras autorizados por la Secretaría a través de COFEPRIS, el control en la emisión de las recetas, así como el uso del nombre del usuario y de la contraseña electrónica para el ingreso al Sistema Electrónico de Trámites Sanitarios son responsabilidad exclusiva del profesional, quien se obliga a dar el uso adecuado a los mismos.

Los establecimientos dedicados a la venta y suministro deestupefacientes podrán hacer uso del Portal de Servicios de la Cofepris solicitándolo a través de la página www.cofepris.gob.mx

En el artículo 234, Capítulo V de la Ley General de Salud se encuentra el listado de los fármacos considerados estupefacientes.

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