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jueves, 11 de junio de 2015

En el Estado de México Multas de más de $300 mil por no quitar propaganda electoral

Hasta con 332 mil 250 pesos podrían multar a aquellos partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, que no quiten su propaganda electoral, durante los siguientes siete días después de la elección.

De acuerdo con el Código Electoral del Estado de México, toda propaganda impresa de los partidos políticos, coaliciones y aspirantes ciudadanos será reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o medio ambiente, mientras que los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.

El artículo 262 fracción VIII del Código electoral del Estado de México señala a la letra:

Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, deberán retirar, para su reciclaje, su propaganda electoral dentro de los siete días siguientes al de la jornada electoral.

De no hacerlo -continúa-, el Consejo General con el auxilio de las autoridades competentes tomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público del partido político infractor, y en el caso de los candidatos independientes, se dará vista a la Secretaría de Finanzas para que procedan a su cobro.

En el artículo 460 del mismo reglamento, establece las infracciones que pudieran cometer los contendientes, y por una infracción simple-genérica, se estaría aplicando 5 mil días de salario mínimo, monto que podrá ser deducido de sus ministraciones.

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