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lunes, 11 de mayo de 2015

¿Discurso o acciones inmediatas vs. la corrupción?

El compromiso contra la corrupción puede demostrarse, desde hoy, con acciones concretas e inmediatas y no sólo con discursos de campaña:

Por Armando Salinas Torre


Nombrar a un contralor que verdaderamente goce de probada independencia e imparcialidad, así como de la plena libertad, autonomía y apoyo para nombrar a su equipo de colaboradores, no sólo en su propia dependencia, sino en los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública, y la instrucción supervisada a todos los secretarios de Estado, principalmente a los más cercanos, para facilitar las funciones de dicho funcionario.

Estas acciones inmediatas demostrarían el compromiso efectivo de las autoridades en cualquier ámbito de gobierno, sin esperar a que se aprueben las reformas legales en la materia y su consiguiente implementación.

De acuerdo con la respuesta que dio el auditor Superior de la Federación en una entrevista, y con la cual coincido, se requerirá de un par de años para comenzar a observar algunos resultados de la reforma aprobada recientemente por el Congreso de la Unión en materia de combate a la corrupción; sin embargo, no es indispensable esperar la aprobación de las mismas, para que comencemos a llevar a cabo acciones inmediatas y eficaces en esta materia, como a las que me he referido.

Si bien es cierto que necesitamos que la ley garantice la autonomía, imparcialidad y fuerza coercitiva de las facultades de un contralor o auditor, también es cierto que, a pesar de los grandes esfuerzos que hemos hecho los mexicanos para construir un sistema legal cada vez más completo, para satisfacer dichas cuestiones, también lo es que más allá de los compromisos legales, el más eficaz de los compromisos son las propias convicciones personales, y si no hay tales convicciones, no hay garantía legal que sea insuperable.

De poco o nada servirá que se requiera que el nombramiento del secretario de la Función Pública sea ratificado por una mayoría calificada del Congreso de la Unión, si en la actualidad tenemos diversos nombramientos similares que no garantizan, en los hechos, las condiciones de la imparcialidad y autonomía que demandan sus cargos y de sus colaboradores.

De poco o nada sirve que en la ley se encuentre garantizada la coercitividad de sus facultades y funciones, si quienes deben facilitarlas y cumplir sus mandatos con diligencia tienen instrucciones contrarias o sólo atienden lo mínimo para cubrir las apariencias.

Necesitamos un cambio en la política pública contra la corrupción que sea, incluso, un referente para la vida privada de la sociedad. Dicho cambio no debiera ocurrir hasta que sean aprobadas las reformas legales e incluso se constituyan los órganos que se prevén en la misma.

En tanto no se implementen acciones inmediatas, contundentes y verdaderas contra la corrupción, los hechos han demostrado continuidad en la historia de la cual los mexicanos nos sentimos avergonzados y víctimas constantes de esa situación que, tarde o temprano, salvo contadas excepciones, la padecemos todos.

En la actualidad no se trata sólo de cumplir con las formalidades que exige la ley en este combate a la corrupción, sino renovar la política que logre cumplir los principios de la legislación vigente, y lo que se pretende tutelar y alcanzar con la reforma constitucional contra este flagelo que debilita y afecta a la sociedad.

A nuestro país de poco o nada le sirve que se aumente el número de sanciones administrativas o de investigaciones abiertas en el combate a la corrupción, si no se combaten las prácticas que en verdad son un cáncer social, sin menoscabo de que todas las conductas ilegales sean sancionadas; pero es evidentemente injusto, a la vista de cualquiera, que se sancione a una servidora pública, con un nivel de ingreso medio, como una secretaria que incumple con la obligación de rendir su declaración patrimonial, en tanto que el órgano interno de control omita investigar y sancionar el favorecimiento del otorgamiento de contratos a empresas privilegiadas y en condiciones desfavorables al interés público.

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