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martes, 17 de diciembre de 2013

Víctimas de la violencia en México

Recibirán en 2014 las primeras indemnizaciones por reparación de daños

México, DF.- En 2014, las víctimas de la violencia en México recibirán las primeras indemnizaciones, toda vez que el gobierno federal ya tiene un fondo de 500 millones de pesos que destinará al pago de la reparación de daños sufridos.

Tras informar lo anterior, la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, María Olga Noriega Sáenz, expuso que el organismo trabaja en los tres “pilares” de la comisión a través de los cuáles se definirán los montos y mecanismos para la entrega de los recursos, y nuevos mecanismos de defensa para las víctimas.

La Comisión, planteó, trabajará sobre tres ejes: un Registro Nacional que integre los casos de víctimas de todos los estados; la forma en que se administrará el fondo para la reparación de daños y la instrumentación de una defensoría pública federal para que las víctimas cuenten con un asesor.

“Yo sé que el tiempo apremia, que las víctimas no pueden esperar más… Pero la tarea es enorme y estamos construyendo una institución sólida y muy fuerte”, dijo Noriega en entrevista La comisión inició funciones apenas en octubre pasado y fue resultado de la Ley de Atención a Víctimas, publicada el 9 de enero de este año, en la que se prevé su creación como órgano vigilante y de control de la ley, en el que participarán representantes de las víctimas y de las organizaciones de la sociedad civil.

Este órgano es el brazo operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. De esta Comisión Ejecutiva dependerá la administración y vigilancia del fondo para el resarcimiento compensatorio a las víctimas del delito. También brindará asesoría jurídica federal y estará a cargo del Registro Nacional de Víctimas. Está integrada por siete comisionados: Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedrosa de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros, Sergio Jaime Rochín del Rincón, Carlos Ríos Espinosa, María del Rosario Torres Mata y María Olga Noriega Sáenz, quienes cumplirán periodos de cinco, tres y un año.

Con la publicación de la Ley del registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas se tiene la obligación de migrar todas las bases de datos y registros oficiales que contengan información relacionada por personas extraviadas o desaparecidas para poder contar con un registro certero sobre desaparecidos en el país.

“Se ha comenzado a trabajar en la sistematización de las bases de datos existentes en la Procuraduría General de la República (PGR), la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), las entidades federativas y las organizaciones civiles”, expresó. En el caso de los desaparecidos, explicó, la Secretaría de Gobernación (Segob) está haciendo una depuración al padrón que ya se tenía y que rebasaba los 25 mil; ahora ronda los 20 mil desaparecidos. “El gobierno aún no ha presentado cifras oficiales, se han pedido informes a las diversas dependencias. Se tiene que ir de la mano con un trabajo del Ministerio Público y de las policías, pero no hay una estructura previa, no hay protocolos de investigación para personas desaparecidas”, comentó.

Sin pistas

Noriega Sáenz admite que las desapariciones de personas se intensificaron en el país en el contexto del “recrudecimiento” de la violencia, por eso, en este caso y en todos los relacionados con actos violentos, la Ley General de Víctimas (LGV) garantiza por un lado el derecho a la verdad y la reparación del daño, “lamentablemente los familiares sufren dificultades económicas, traumas emocionales, amenazas y hostigamiento”.

La LGV también da el derecho a todas las víctimas a protección, atención por parte de las autoridades y justicia. Destacó la necesidad de implementar programas de difusión inmediata de desaparecidos ya que “las posibilidades de que una persona aparezca radican en la coordinación eficiente de la búsqueda durante las primeras horas después de que desapareció la persona”.

Puso el ejemplo de la “Alerta Amber”, implementado para la difusión de menores desaparecidos y gracias al cual ha sido posible recuperar, hasta julio de este año, a 48 menores extraviados. Recordó que durante una reunión el 29 de noviembre de este año, en el estado de Sinaloa, los funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR) acordaron revisar el sistema actual para los casos de desaparición –que dicta que deben pasar 72 horas antes de que las autoridades actúen, una vez una persona ha sido reportada como desaparecida– para comenzar las búsquedas inmediatamente Las autoridades anunciaron la formación de una red nacional para registrar y buscar a los desaparecidos del país; un tardío reconocimiento de un problema endémico vinculado a distintos factores, uno de los principales, el crimen organizado.

El acuerdo no sólo debe acelerar el registro de personas desaparecidas, sino también provocar una reacción más rápida por parte de las unidades federales y estatales encargadas de la investigación de casos. Según lo informado, se fortalecerá el esfuerzo mediante la consolidación de bases de datos de huellas dactilares e información genética, con el fin de integrar las investigaciones forenses a nivel nacional.

Explicó que se conformarán equipos federales y estatales integrados por tres ministerios públicos y dos policías federales y tres ministerios públicos y tres policías estatales para que en total sumen 160 elementos que tendrán una capacitación especial para actuar en casos de desaparecidos, y está tarea se realizará en coordinación con organismos como la Cruz Roja y protocolos estandarizados para depurar también bases de datos y operar por zonas, con una coordinación rotativa.

La reparación

Sobre el fondo de 500 millones de pesos, la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas aseguró que “se tiene que echar a andar” y en enero se tendrá lista la base de datos para definir el número exacto de personas que pueden exigir una compensación al ser víctimas directas o indirectas de la violencia.

El Artículo 67 de la LGV determina el pago de la compensación y establece un tope de 500 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; igualmente otros seis artículos también tocan el tema:
Artículo 66. Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará la reparación con cargo al patrimonio de éste, o en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados al sentenciado. Sólo en caso de que no se actualicen los supuestos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de esta Ley.

Artículo 67. El Pleno de la Comisión Ejecutiva correspondiente determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del fondo respectivo en términos de la presente Ley o la legislación local aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta: a) La determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad; b) La resolución firme emitida por la autoridad judicial; La determinación de la Comisión Ejecutiva correspondiente deberá dictarse dentro del plazo de noventa días contados a partir de emitida la resolución correspondiente.

El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, en sus ámbitos federal o local, será hasta de quinientas veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal, ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima. Artículo 68.

La Federación y las entidades federativas compensarán de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados como graves en el ámbito de su competencia en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental como consecuencia del delito.

Artículo 69. La Comisión Ejecutiva correspondiente ordenará la compensación subsidiaria cuando la víctima, que no haya sido reparada, exhiba ante ella todos los elementos a su alcance que lo demuestren y presente ante la Comisión sus alegatos. La víctima podrá presentar entre otros:

I.- Las constancias del agente del ministerio público que competa de la que se desprenda que las circunstancias de hecho hacen imposible la consignación del presunto delincuente ante la autoridad jurisdiccional y por lo tanto hacen imposible el ejercicio de la acción penal;

II.- La sentencia firme de la autoridad judicial competente, en la que se señalen los conceptos a reparar, y la reparación obtenida de donde se desprendan los conceptos que el sentenciado no tuvo la capacidad de reparar;

III.- La resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que no ha obtenido la reparación del daño, de la persona directamente responsable de satisfacer dicha reparación.

Artículo 70. La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos, se cubrirá con cargo al Fondo en términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 71. La Federación tendrá derecho a exigir que el sentenciado restituya al Fondo los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió.

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