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martes, 2 de julio de 2013

A nivel nacional

Sin pensión alimenticia 67.3 % de madres solteras

México, DF.- A nivel nacional, el 67.3 por ciento de las madres solteras no recibe pensión alimenticia a pesar de ser determinada por un juez. Esto atenta contra los derechos de la niñez, quienes padecen las consecuencias.

Estadísticas del INEGI reflejan la realidad de que la obligación alimentaria a favor de las excónyuges: mujeres e hijos presenta alto nivel de incumplimiento debido a que ninguno de los mecanismos en vigor, garantizan por sí mismos que se cumpla con este derecho.

En la mayoría de los divorcios, la pensión alimenticia se decreta a favor de los hijos menores de edad. Así, en el 91 por ciento de los casos los acreedores son los hijos, en 8.1 por ciento resulta ser la esposa y los hijos y en 0.9 por ciento los hijos y el esposo.

Ante este panorama, la senadora perredista Alejandra Barrales Magdaleno presentará este miércoles ante la Comisión Permanente un exhorto a los Congresos locales para que revisen sus legislaciones a efecto de incluir y en su caso, reforzar los medios tendientes a asegurar el cumplimiento del derecho de alimentación que se consagra en la Carta Magna.

En el punto de acuerdo, la legisladora propone se considere la creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos en cada entidad federativa. Será un mecanismo persuasivo para el deudor alimentario, que ejercerá presión social y civil y por ende, contribuir a disminuir los niveles de incumplimiento.

"Lo deseable sería que las legislaciones estatales se uniformaran en este sentido para contar con mayores mecanismos tendientes a garantizar la pensión alimentaria a favor de las excónyuges e hijos, sobre todo menores de edad", subrayó.

También propondrá en este punto de acuerdo, incluir sanciones civiles o penales para quienes incumplan el deber jurídico de ministrar alimentos.

Para quienes deliberadamente se coloquen en estado de insolvencia para evadirlo y para quienes omitan proporcionar información respecto de los ingresos de los deudores alimentarios cuando se les requiera con la finalidad de castigar efectivamente el incumplimiento de ese deber jurídico.

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