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miércoles, 17 de julio de 2013

Otorga ley de casas de empeño seguridad jurídica a los usuarios

Toluca, México.- Con la Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de México, aprobada por la LVIII Legislatura mexiquense en su Quinto Periodo Extraordinario de Sesiones, ninguna persona física o jurídica colectiva podrá dedicarse a este negocio sin haber obtenido previamente permiso para ello, además de que los establecimientos están obligados a informar a los consumidores los términos y condiciones de los contratos, incluyendo costos e intereses.

Ante el aumento de este tipo de empresas privadas, los legisladores mexiquenses analizaron y dictaminaron la iniciativa respectiva, que regula la apertura y funcionamiento de este tipo de negocios y establece que los usuarios deberán acreditar la propiedad del bien en prenda, cuando el monto del préstamo exceda los tres mil pesos.

El nuevo ordenamiento propuesto por el gobernador, Eruviel Ávila Villegas, a la Legislatura estatal, obliga a estos negocios a tener en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o un medio electrónico informativo que detalle de manera clara a los consumidores los términos y condiciones de dichos contratos, en la que se incluyan costos e intereses, de forma diaria y mensual totalizado.

En caso de que el pignorante no cuente con la documentación que acredite la propiedad del bien en prenda, cuando el monto del préstamo exceda la cantidad de tres mil pesos, deberá emitir un manifiesto en el que reconozca que es legítimo propietario del mismo, debiéndose identificar plenamente con documento oficial o acompañado de dos personas debidamente identificadas que atestigüen que la prenda es suya.

El dictamen, que conjuntó aportaciones de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD y PAN, señala que el permisionario que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente delictuosos con motivo de los servicios que presta, está obligado a denunciarlos ante el ministerio público.

Estos negocios también quedan obligados a pagar indemnizaciones en casos de pérdida, extravío, deterioro, incendio o cualquier otra causa que les impida entregar la cosa empeñada en la misma forma en que la recibieron, por un importe igual al valor real declarado en la póliza respectiva.

Las sanciones previstas en esta legislación van desde multa, suspensión, clausura, hasta cancelación del permiso, en los términos siguientes: multa de 50 a 500 salarios mínimos, a quien instale una casa de empeño sin contar con el permiso expedido por la Secretaría de Finanzas; cancele con anticipación a la fecha de conclusión del período de vigencia la póliza de seguro para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los contratantes; se oponga, sin causa justificada, a la práctica de una visita de inspección; realice avalúos y operaciones de empeño sin contar con valuador, entre otras.

Podrá procederse a la suspensión del permiso hasta por 90 días naturales cuando el permisionario no revalide el permiso, acumule dos multas por la misma causa, y no renueve la póliza de seguro para garantizar los daños y perjuicios a los contratantes dentro del término de tres días hábiles previos a su vencimiento.

Además, será motivo de clausura y cancelación del permiso, cuando el permisionario cometa acciones fraudulentas realizadas con motivo de las actividades señaladas por el nuevo ordenamiento y, sin causa justificada, suspenda las operaciones del establecimiento autorizado al público por más de 30 días naturales.

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